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Centro Europeo de Empresas e Innovación de Elche (CEEI - Elche)

E.07.01. El Contrato de Relevo (Impreso PE/182)

Publicado por publisher
viernes, 16 de diciembre de 2016

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CONTRATOS LABORALES memofichas

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Logo CEEI CV IVACE FEDER

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ÍNDICE

 

01. ¿Qué es?

 

02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?

 

03. Duración

 

04. ¿Qué ocurre cuando cesa durante la vigencia del contrato el trabajador relevista?

 

05. ¿Cómo debe formalizarse?

 

06. ¿Cuándo se extingue el contrato?

 

07. ¿El trabajador tiene derecho a algún tipo de indemnización?

 

08. ¿El contrato de relevo puede convertirse en indefinido?

 

09. ¿Tienen estos contratos incentivos en la Seguridad Social?

 

10. Normativa básica

 

 

DESARROLLO

 

 

01. ¿Qué es?

 

Contrato celebrado con un trabajador de la propia empresa con un contrato de duración determinada o con un desempleado (inscrito en la Oficina de Empleo), para prestar servicios durante, al menos, la parte de la jornada dejada vacante por quien reduce su jornada, entre un 25% y un 75%, para acceder a la jubilación parcial (ver MEMOFicha E.06.05).

 

El puesto de trabajo del relevista debe ser el mismo o similar que el del sustituido, entendiendo por similar el correspondiente a tareas del mismo grupo profesional o categoría equivalente, y su horario puede completar o simultanearse con el del sustituido.

 

 

02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?

 

Trabajadores de la propia empresa con un contrato de duración determinada o con desempleados (inscritos en la Oficina de Empleo).

 

Por lo que respecta al trabajador jubilado parcial debe:

 

• Reunir las condiciones generales para causar la pensión de jubilación.

 

 

 

• Solicitar la reducción de la jornada laboral entre un 25% y un 75 % al jubilarse parcialmente. (Excepcionalmente la reducción podrá alcanzar hasta el 85% de la jornada cuando el trabajador que se jubila parcialmente de forma anticipada es sustituido con un contrato de relevo de jornada completa y de duración indefinida)

 

 

03. Duración

 

El contrato de relevo puede ser por tiempo indefinido o tener una duración determinada en determinados supuestos:

 

• Por el tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, cuando el acceso a su jubilación parcial se produce antes de alcanzar dicha edad. Este contrato es prorrogable por periodos anuales hasta finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produce la jubilación total del trabajador relevado

 

• Por periodos anuales prorrogables automáticamente, cuando el acceso a la jubilación parcial del trabajador sustituido se produce después de alcanzar la edad de jubilación, hasta finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produce la jubilación total del trabajador relevado

 

 

03. ¿Qué ocurre cuando cesa durante la vigencia del contrato el trabajador relevista?

 

El empresario debe sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si no lo hace, debe abonar a la entidad gestora correspondiente el importe de la pensión de jubilación devengado.

 

 

04. ¿Cómo debe formalizarse?

 

Por escrito, por cuadriplicado y en modelo oficial.

 

El contenido de estos contratos debe ser comunicado a la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación (ver MEMOFicha B.05.03).

 

En el contrato debe consignarse necesariamente el carácter y duración de la contratación, el número de horas al día o a la semana o de días de la semana o al mes durante los que el trabajador vaya a prestar su trabajo y el nombre, edad y circunstancias personales del trabajador sustituido.

 

Para más datos, ver MEMOFicha B.05.02.

 

 

05. ¿Cuándo se extingue el contrato?

 

Cuando el trabajador sustituido accede a la jubilación definitiva.

 

 

06. ¿El trabajador tiene derecho a algún tipo de indemnización?

 

Si el contrato se ha celebrado con posterioridad al 3 de marzo de 2001, el trabajador tiene derecho a una indemnización de ocho días de salario por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2011, que se incrementará anualmente un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, salvo que en negociación colectiva se determine otro importe.

 

 

07. ¿El contrato de relevo puede convertirse en indefinido?

 

Sí, si no se realiza por escrito.

 

 

08. ¿ Tienen estos contratos incentivos en la seguridad social?

 

Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación transformado en indefinido: 500 €/año durante tres años, y de 700 €/año, si es mujer.

 

Cuando la transformación de los contratos se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).

 

 

Otras características

 

• La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos indefinidos en los noventa días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante el período de prueba

 

• Las empresas están obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación en los supuestos de extinción por despidos declarados procedentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En el resto de causas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a la extinción, por otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales en indefinidos

 

• El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas

 

• Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica

 

• En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social

 

• No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial

 

• Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), modificada por el artículo 3 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE del 18 de septiembre), siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición

 

 

09. Normativa básica

 

• Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

 

• Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad

 

• Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre (BOE 27 de noviembre de 2002) de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de Medidas para el Establecimiento de un Sistema de Jubilación Gradual y Flexible

 

• Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (BOE 30 de diciembre de 2006)

 

• Ley 35/2010, de 17 septiembre

 

• Real Decreto Ley 5/201, de 15 de marzo (BOE 4 de abril)

 

 

 

Ficha actualizada a diciembre de 2015

37.364 visitas

16/12/2016 09:23 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=93

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