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El jueves, 02 de mayo de 2024

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El jueves, 25 de abril de 2024

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Impacto de la Ley de Registro Horario en las Empresas Españolas

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Cumplimiento y Tecnología

La introducción del Real Decreto Ley 8/2019, publicado el 12 de marzo de 2019 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), marcó un cambio significativo en la forma en que las empresas en España gestionan...

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Tendencias Gastronómicas que marcarán el 2024

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Programa Pice 2024: Marketing y comunicación digital

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El miércoles, 24 de abril de 2024

Inscripciones hasta el 22 de abril

Curso dirigido a jóvenes, entre 16 y 29 años, y buscas empleo vamos a enseñarte las herramientas para diseñar y ejecutar un Plan de Marketing Digital para desarrollar y aplicar en las empresas con...

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Redes sociales y marketing agroalimentario en Cocentaina

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El martes, 23 de abril de 2024

Curso técnico de especialización

Curso técnico de especialización "Redes Sociales y Marketing Agroalimentario" PROGRAMA: Día 23/04/24  16: 00 a 17:00 h: INTRODUCCIÓN AL MARKETING AGROALIMENTARIO: tendencias actuales en el mercado...

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Ha arrancado el programa de incubación al que se han presentado más de 60 ideas de negocio

Un total de veinte proyectos han dado este jueves el pistoletazo de salida a la primera edición de ‘INCIBE Emprende’, una iniciativa con la que el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Valencia...

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Jornada "Tributación del Alquiler Turístico y Vacacional"

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El miércoles, 08 de mayo de 2024

D. Óscar García Sargues, Técnico de Hacienda. Jefe de Sección de IRPF de la Administración de Catarroja. Asociado de Honor 2018.

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Actualidad · Convocatoria

Convocatorias de propuestas LIFE 2024

Convocatorias de propuestas LIFE 2024 

financiación de 571 millones de euros

Abierta convocatorias de propuestas LIFE 2024 y queremos escuchar sus ideas para conservar la naturaleza, proteger el medio ambiente, tomar medidas climáticas y hacer la transición de Europa hacia la...

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Retención y engagement: métricas clave para hacer crecer tu start-up

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El jueves, 09 de mayo de 2024

Se verán y analizarán las diferentes métricas clave que deben tener los negocios

El control y la gestión de métricas es uno de los aspectos más importantes para hacer crecer una start-up. En esta sesión se verán y analizarán las diferentes métricas clave que debe de tener los...

PARQUE CIENTÍFICO DE LA UMH DE ELCHE

Impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana: Todo lo que necesitas saber

impuesto-sucesiones

Publicado por azucarglass
martes, 05 de febrero de 2019 a las 11:52

Mucho se está hablando sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque a muchos les suene de lejos, en algún momento se heredará o se recibirá una donación y se estará cara a cara con el polémico impuesto.

Antes de meternos en profundidad sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana, vamos a identificar algunos factores clave que definen este tipo de impuesto:

  • Personal. Se trata de un impuesto personal, del cual deben de hacerse cargo los propios herederos o aquellos que reciban una donación, en un plazo de 6 meses.
  • Directo. La condición de impuesto directo está relacionada con el hecho que se aplica sobre bienes e ingresos y debe abonarse a la Administración Pública.
  • Progresivo. Como en otro tipo de impuestos, cuanto mayor sea la herencia o donación mayor será el importe a pagar.
  • Subjetivo. Este impuesto es sensible a las circunstancias de herederos, teniendo en cuenta, por ejemplo, el grado de parentesco.
  • No es igual en todas las CCAA. Es un impuesto regulado por las Comunidades Autónomas, el porcentaje a pagar varía dependiendo del lugar.

Tomando como referencia este último punto, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valencina ha sufrido ciertas modificaciones interesantes de saber, para no llevarse sustos en el momento que nos enfrentemos a este tipo de situaciones.

Claves del Impuesto de sucesiones en Valencia

Una de las grandes características del pago del impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana residía en el hecho de optar a ciertas bonificaciones de reducción del porcentaje del pago de dicho impuesto.

Bonificación - Discriminación  territorial: Antes de Ley 7/2014 de 22 de diciembre de la Comunitat el 1 de enero de 2015

Desde diciembre del 2007, cuando un valenciano fallecía el impuesto era aplicado en esa comunidad y eran beneficiarios de esa bonificación de reducción aquellos herederos residentes en la Comunidad Valenciana, el resto debía de pagar el impuesto en su totalidad.

Mediante la resolución del Tribunal Constitucional (y previamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) se paralizó la discriminación fiscal que resultaba de la aplicación de este impuesto.

¿Pueden reclamar los afectados por dicha discriminación del impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Obviamente con el cambio de criterio, existen multitud de liquidaciones injustas de este impuesto. La sentencia deja vía libre para reclamar el importe pagado de más, una reclamación que debe hacerse a la Administración Pública, la cual deberá de devolver el importe de más cobrado con anterioridad.

A continuación, vamos a enumerar algunas importantes características y/o reducciones que dibujan las cualidades del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana:

Sucesiones o Herencias

  • El 95% del valor de la vivienda habitual del fallecido cuando el heredero sea descendiente, esposo/a o ascendiente.
  • Reducción de 100.000€ por descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Herederos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se aplicará una reducción de 120.000 euros más la propia fijada por parentesco.
  • Por vivienda habitual del fallecido, se aplica una reducción del 95 por 100 del valor de dicha vivienda. Con la condición de que los herederos sean el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o el pariente colateral mayor de sesenta y cinco años (convivencia de dos años antes del fallecimiento).
  • Las bonificaciones quedan limitadas a las empresas de reducida dimensión.
  • Por transmisiones de bienes del patrimonio cultural del 95% (20 años), 75% (10 años) y el 50% (5 años).
  • En el caso de las transmisiones de participaciones a favores del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales hasta el tercer grado del causante, la reducción será del 95%.

Donaciones

  • Reducción de 100.000 € a cada hijo mayores de 21 años con un patrimonio inferior a 600.000 €.
  • Bonificación de reducción de 100.000 € para nietos huérfanos y abuelos con hijo fallecido con patrimonio inferior a 600.00€.
  • Minusválidos físicos/psíquicos en grado 65-33% reducción de 240.000€ y padres o hijos minusválidos físicos en grado 33% reducción de 120.000.
  • 95% de reducción en la adquisición por cónyuge, descendientes o padres de empresas individuales y participaciones en empresas (requisito: mantener actividad al menos 5 años y cifra de negocios

Las bonificaciones y reducciones mencionadas anteriormente se aplicarán al valor real de los bienes y derechos adquiridos, menos las cargas y deudas.

Plazo de Presentación del Impuesto de sucesiones y Donaciones

Por último, no podemos olvidar comentar el plazo de presentación de dicho impuesto:

  • Herencias: 6 meses que pueden ser prorrogables.
  • Donaciones: Un plazo de 30 días desde la donación.

En el caso de tener  presente el Impuesto de Sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana, es muy recomendable conocer todas las posibilidades y opciones de reducción para cada caso, con el fin de no sufrir errores y pagar de más. Asimismo, en el supuesto de necesitar asesoramiento sobre este tema, resulta recomendable ponerse en contacto con abogados especialistas en este área en concreto.

 

 

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Comentarios

pachulochuloyo

pachulochuloyo - 13-05-19

nota simple

 hola buenas tardes,

voy a comprar una vivienda, en cuya nota simple pone que está afecta del pago

"Esta finca queda afecta por cinco an?os al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones"

¿qué signifia?

¿puede tener cargas la vivienda?

¿Tengo que realizar alguna averiguación?

gracias

Marcela_coco

Marcela_coco - 24-04-19

Impuesto de donaciones

Hola

 

Por más información que busco, no termino de entender qué impuesto se aplica a una donación. Explico mi caso por si alguien me puede ayudar. Resido en Elche, Alicante, (tengo 30 años) y mi madre, que reside en Andalucía, me quiere donar una cantidad de dinero para ayudarme a comprar mi primera vivienda. En este caso, ¿cuál sería el impuesto aplicable? ¿y el procedimiento a seguir?

 

Estoy muy perdida y he llamado a la unidad competente de la Generalitat, y en lugar de ayudarme a resolver la duda, me han mandado leerme una ley que no comprendo en absoluto.

 

Agradezco cualquier respuesta.

 

Un saludo

 

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